EXCMO AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS
Doña/Don…………………………………………..mayor de edad, vecino/a del municipio de Marbella, con DNI/Pasaporte……………………….obrando en nombre propio y con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………………………………...…., comparezco y en la forma que más proceda presento ;
Alegación a la segunda aprobación inicial del Texto Unificado del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Benahavís, acordada en el pleno de fecha 27 de enero, y publicada en el B.O.P. de 11 de marzo de 2009 y dentro del plazo otorgado al efecto,
EXPONE
Que en la segunda aprobación inicial del TEXTO UNIFICADO DEL DOCUMENTO DE REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE BENAHAVIS aprobado el pasado 27 de enero, en los planos de ordenación y clasificación se propone un cambio de las lindes del municipio de Benahavis con el municipio de Marbella, unos cambios de lindes que reducen el suelo municipal de Marbella a favor de los municipios Benahavis, suelos de alto valor ecológico, patrimonial y sentimental para el conjunto de los vecinos de Marbella y San Pedro Alcántara, suelos sitos en el cauce del Río Guadalmina, urbanización Parquesa, Horno de Miera, cerro del Colorado, etc, cambios de lindes muy perjudicial para los intereses generales del municipio de Marbella.
Sin embargo en los Planos de información ; 1-plano de Nivel provincial, 2-plano nivel comarcal, 3-plano topográfico ,4-plano geología, 5-plano pendientes, 6-plano altitudes , 7-plano hidrografía, 8-plano vegetación, 9-plano usos (doble linde), 10-plano riesgos de inundación, 11- planos riesgos de erosión, 12- plano riesgos de incendio, 13- plano riesgos geológico-geotérmico, 14- plano afecciones, 15-plano arqueología, 16-plano POT (doble linde)
En el resto de los planos de ordenación propuestos en el Texto unificado del Documento de revisión del PGOU de Benahavis, la línea de deslinde se ajusta al acuerdo firmado por el ayuntamiento de Benahavis y Marbella.
Estos cambios de lindes, no están aprobados definitivamente por el órgano competente y tampoco están acomodados al procedimiento de deslinde que marca el articulado de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y desarrollada por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.
En base a todo lo expuesto;
Dados los evidentes perjuicios que para el municipio de Marbella tiene la propuesta realizada por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Benahavis en su Texto unificado del Documento de revisión del plan general de ordenación urbana, SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tenga por formulada en consecuencia la siguiente alegación al citado documento y en su virtud, y previo los trámites de Ley proceda a;
1º- Que se deje sin efecto los nuevos deslindes propuestos en el TEXTO UNIFICADO DEL DOCUMENTO DE REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE BENAHAVIS, ya que no se ajustan al acta oficial de deslinde de 1873, ni al procedimiento establecido por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y desarrollada por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.
2º- Que en consecuencia se mantengan en el TEXTO UNIFICADO DEL DOCUMENTO DE REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE BENAHAVIS, las lindes con el municipio de Marbella tal como están establecidas por los órganos competentes, absteniéndose la citada revisión de planificar el territorio situado fuera de los limites del propio municipio de Benahavis y pertenecientes al TM de Marbella.
Fdo:
En la ciudad de San Pedro Alcántara (Marbella) a de Abril de 2009.
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