En principio parece que es de todo punto legal la publicación de una grabación en la que uno es coprotagonista de la misma. En otro caso, cuando se graban conversaciones de terceros en las que no se interviene, la falta de legalidad es clara y así se hace constar en la Sentencia del Tribunal Constitucional Número 114 de fecha 29 de noviembre de 1984, en la que se resume lo siguiente:
Como conclusión, pues, debe afirmarse que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta (que graba también, por lo tanto, sus propias manifestaciones personales, como advierte el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones). La grabación en sí -al margen su empleo ulterior- sólo podría constituir un ilícito sobre la base del reconocimiento de un hipotético «derecho a la voz» que no cabe identificar en nuestro ordenamiento, por más que sí pueda existir en algún Derecho extranjero. Tal protección de la propia voz existe sólo, en el Derecho español, como concreción del derecho a la intimidad y, por ello mismo, sólo en la medida en que la voz ajena sea utilizada ad extra y no meramente registrada, y aun en este caso cuando dicha utilización lo sea con determinada finalidad (art. 7.6 de la citada Ley Orgánica 1/1982: «utilización de la voz de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga).
"Lo que se sanciona es la «interceptación» o el empleo de artificios para la «escucha, transmisión, grabación o reproducción»"
Sentencia completa en: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0114 - http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0114
Espero que puedas poner esa parte en la que te dicen que para poder visitar la Basílica Paleocristiana o las Termas Romanas tienes que ir a la Oficina de Turismo de Marbella o llamar en determinados días para hacer la reserva, cuestión que sólo se puede hacer, como mucho, dos días a la semana.
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