DGR:
Ellos no pueden decidir.
Estamos hablando que en el Supremo se esta tratando sobre un recurso de casación sobre un expediente del año 1991. Por lo tanto todo se tiene que ver desde el punto de vista de aquella fecha y no de hoy.
Lo de gran ciudad (no es este el titulo, es municipio de gran población) no tendría absolutamente ningún inconveniente Marbella para conseguirlo, solo encuentro dos posibilidades en los comentarios de los dos contertulios, o tergiversan lo que saben para hacer ver a los Marbelleros que no les interesa que San Pedro se segregue o que están mal informados.
Voy a aclara el tema por si os surge la cuestión para que lo podáis debatir.
Sevilla, 24 de diciembre 2008 BOJA núm. 255 Página núm. 7
LEY 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a los municipios andaluces que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas, así como a los municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 121.1.c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y soliciten al Parlamento de Andalucía su inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el
Título X de dicha Ley. Dichas circunstancias se recogen en el Anexo que se incluye en la presente Ley.
Marbella se quedaría con más de 85.000 habitantes, por lo tanto no le afectaría en ningún caso el que no pueda conseguir ser declarada como municipio de gran población.
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